Facultad de Química

Estudiantes

Bases Normativas

Derivado del Programa Institucional de Innovación Curricular, las presentes Bases Normativas buscan dar respuesta a los cambios que se observan en el modelo curricular de formación profesional que se han iniciado en la Universidad Autónoma del Estado de México.

  1. La inscripción del alumno se llevara a cabo en periodos regulares y mediante le número de crédito solicitados.
  2. Cuando el alumno lo solicite, podrá inscribirse el número mínimo o máximo de créditos establecidos en el plan de estudios, siempre y cuando cuente con el visto bueno por escrito, del tutor académico.
  1. El alumno sólo podrá cursar hasta en dos ocasiones cada una de las unidades de aprendizaje del Plan de Estudios Profesionales en el cual se encuentra inscrito. Causará baja reglamentaria el alumno que no apruebe una unidad de aprendizaje obligatoria al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad.
  2. Las unidades de aprendizaje optativas no aprobadas en segunda oportunidad no causarán baja en los estudios, pero se computarán para efectos del número total de reprobadas. El alumno no podría cursar por tercera ocasión una misma unidad de aprendizaje optativa, en su caso, deberá inscribirse en una diferente.
  3. El alumno podrá interrumpir sus estudios y adquirir nuevamente esta calidad por otra sola ocasión debiendo sujetarse al plan de estudios vigente al momento de solicitar su reingreso. El periodo de interrupción no deberá exceder de tres años
  4. El tiempo límite para ser considerando alumno de nivel profesional, no podrá exceder de 10 años para estudios de licenciatura.
  5. Durante los dos últimos periodos regulares de los estudios profesionales, el alumno podrá cursar un número menor o mayor al mínimo y máximo de créditos establecidos en el plan de estudios, debiendo contar con el visto bueno por escrito del tutor.
  6. El organismo o Dependencia Académica, a través de sus Consejos Académico y de Gobierno, podrán establecer convenios de colaboración académica intrainstitucional, con la finalidad de facilitar la movilidad de los alumnos inscritos en planes de estudios flexibles.
  7. La solicitud de cambio de plan de estudios, deberá realizarse con la autorización del Director de Organismo o Dependencia Académicos sin perjuicio de lo que determinen los Consejos respectivos.
  8. El alumno podrá solicitar al Subdirector Académico y contando con el visto bueno del tutor, la cancelación de la inscripción a la misma unidad de aprendizaje hasta en dos ocasiones, teniendo como límite máximo 8 autorizaciones durante el plan de estudios. Para efectos de esta base se considera como autorizaciones a las solicitudes que haga el alumno independientemente del número de unidades de aprendizaje que incluya.
  9. La cancelación definitiva de la inscripción del alumno procederá en los siguientes casos:
    1. Al no acreditar una unidad de aprendizaje obligatoria en segunda oportunidad.
    2. Al acumular 20 evaluaciones reprobadas en las unidades de aprendizaje obligatorias u optativas a nivel de estudios profesionales de licenciatura, sean de carácter ordinario, extraordinario, a título de suficiencia o especial.
  10. En periodo regular, el alumno podrá darse de baja en unidades de aprendizaje a las que se haya inscrito, como máxima hasta la octava semana de clases; en los periodos intensivo y especial, podrá realizarlo como máximo en la semana comprendida dentro del 50 % del periodo del ciclo escolar.
  11. La baja de unidades de aprendizaje en periodos regulares será procedente siempre y cuando el el número de créditos que curse el alumno no sea menor al número de créditos establecido en el plan de estudios.
  1. La acreditación de una unidad de aprendizaje se realizara de la siguiente manera:
    1. Mediante la presentación de un examen escrito o a través del mecanismo que los HH Consejos Académico y de Gobierno consideren pertinente, que podrá ser ordinario, extraordinario o a título de suficiencia y, en su caso, especial.
    2. Mediante la presentación opcional de un examen de competencia, que será escrito y, en su caso, practico, demostrando que se tienen los conocimientos, las habilidades y las aptitudes requeridas para acreditar la unidad de aprendizaje. Se podrá presentar exclusivamente un examen ordinario.
  2. El examen de competencia se constituye como un modelo de evaluación para acreditar una unidad de aprendizaje, la cual estará sujeta a lo siguiente:
    1. No requerirá la presencia del alumno en el desarrollo de la unidad de aprendizaje.
    2. El alumno deberá demostrar que tiene los conocimientos, las habilidades y las aptitudes requeridas para acreditar la unidad de aprendizaje.
    3. Solo podrán presentarse dos evaluaciones de competencias durante el periodo regular, excepcionalmente y previa autorización de los HH Consejos Académico y de Gobierno, podrá ampliarse el número de evaluaciones.
    4. El examen deberá solicitarse por escrito y se realizará en los periodos especificados por el Organismo o Dependencia Académicos.
    5. El examen se realizará ante el personal académico designado para tal fin, quedando asentada la calificación en el acta correspondiente.
    6. En caso de no acreditar el examen, el alumno deberá cursar la unidad de aprendizaje en el periodo correspondiente.
    7. Los créditos cubiertos mediante evaluación de competencia no se computarán para efectos de inscripción en los periodos regulares.
    8. Para fines de promedio y de número de evaluaciones reprobadas se tomará en cuenta el resultado de la evaluación de competencia.
  3. La calificación de cada evaluación se expresará en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos, la calificación mínima para acreditar una unidad de aprendizaje es de 6 puntos.
  4. Cuando el alumno no se presente en cualquiera de las evaluaciones se anotará: N.P. que equivale a “no presentado” S.D. en el caso de que no reúna los requisitos especificados, que equivale a “sin derecho” En ambos, casos dichas anotaciones no se contabilizan como reprobadas.
  5. Las unidades de aprendizaje optativas reprobadas en segunda oportunidad no causarán baja en los estudios, pero se computarán para efectos del número total de reprobadas.
  6. Cuando el alumno curse unidades de aprendizaje en otra universidad o institución nacional o extranjera, tendrá la obligación de presentar el resultado de la evaluación conforme a las disposiciones que señale el Organismo o Dependencia Académicos de origen.

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